“... Con base en lo antes expuesto, esta Cámara [Civil] estima que la Sala sentenciadora, incurrió en el yerro, al no apreciar los medios de prueba analizados, los cuales tienen incidencia en el resultado del fallo, en virtud de que con ellos se demuestra el incumplimiento que originó la sanción. Derivado de lo anterior se concluye, que la Sala sentenciadora incurrió en el error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión de los documentos denunciados por la casacionista, los cuales tienen incidencia en el resultado de la sentencia, por lo que el submotivo [error de hecho en la apreciación de la prueba] deviene procedente y como consecuencia deben hacerse las declaraciones que corresponden de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil...”